Saludamos de nuevo a nuestros lectores e interesados en el ámbito de la seguridad y salud laboral, y vamos a tratar un tema de cierta complejidad, más aún si queremos sintetizar nuestro artículo y comprimirlo en lo importante, ya que como digo es un tema complejo que requiere de una especialización muy concreta.
La exposición a riesgo biológico y su prevención se encuadra dentro de la especialidad técnica de la prevención de riesgos laborales que denominamos HIGIENE INDUSTRIAL, especialidad en la que tiene un valor añadido, por los estudios y la experiencia acreditada, profesiones que van desde el personal médico, personal sanitario, pasando por biólogos, químicos, personal de laboratorio, etc…
Dicho riesgo tiene su regulación legal en el REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así mismo el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo, en el enlace que os adjuntamos ha publicado, además de la guía que desarrolla el real decreto, abundante documentación de consulta que resulta de gran interés para el profesional especializado en éste tipo de riesgos.
La definición de riesgo biológico sería la probablidad de que un trabajador desarrolle daño con motivo de una exposición o por entrar en contacto con agentes biológicos en el desarrollo de su actividad profesional.
La exposición a riesgo biológico, en función del agente biológico al que estemos expuesto puede generar daños a la salud que van desde enfermedades infecciosas de carácter leve hasta enfermedades de carácter grave, que podrían generar secuelas de tipo permanente (VIH/HEPATITIS por ejemplo) o que en su forma más agresiva podrían generar una enfermedad que pudiera derivar en muerte (COVID19/SARS/EBOLA)
Para prevenir dicho riesgo tenemos que basarnos en unos procedimientos de trabajo muy estrictos, para desarrollar dichos procedimientos hay que prestar atención a las siguientes circunstancias:
A través de una medición ambiental podemos establecer un procedimiento de trabajo seguro dirigido a:
En cuanto a los riesgos que no se hayan podido eliminar con la aplicación de procedimientos de trabajo seguros, extracción localizada o ventilación general, los EPIS vuelven a jugar un papel fundamental, debiendo el equipo contar con la protección adecuada al riesgo a minimizar, marcado CE, formación al trabajador para uso y mantenimiento del EPI y todo lo regulado en el RD 773/1997 así como en las normas UNE que regulen la fabricación, condiciones y uso de dichos equipos de protección individual.
Así mismo y debido a lo extenso de la materia, os recomendamos visitar el siguiente enlace a los efectos de leer la NTP que aplique al trabajo en particular a desarrollar y elegir los procedimientos y protecciones idóneos y que se adapten a vuestro trabajo a desarrollar.
Es fundamental insistir en que la formación de los trabajadores en los procedimientos de trabajo, y dotarles de todas las protecciones, ya sean de carácter colectivo o individual es imprescindible para eliminar o minimizar los riesgos.