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LA PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO I
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Hace muchos meses que no redacto ningún artículo de prevención de riesgos laborales, principalmente, y casi como único motivo es la falta de tiempo.

Me gustaría no haber tenido que escribir este nunca, pero ante las consultas tanto de empresas como de trabajadores, he pensado que el artículo pude ayudar en mayor o menor medida a aclarar estas dudas:

PRIMERO.- Y en relación con lo que a la prevención de riesgos laborales se refiere hay que analizar, como medida a adoptar más contundente, la dispuesta en el artículo 21 de la Ley 31/1995 De Prevención De Riesgos Laborales, es decir la paralización de la actividad por parte del trabajador en el caso de detección de riesgo grave e inminente para su seguridad y salud.

Esto a priori que resulta sencillo, no lo es, ya que habrá que valorar si el propio trabajador es persona de riesgo, convive con personas de riesgo, en el centro ha habido algún positivo, se puede realizar la actividad en un entorno aislado sin riesgo, el trabajador está suficientemente dotado de los equipos de protección individual adecuados en el caso de que tenga que tener contacto con terceras personas, y determinadas circunstancias que se tendrán que valorar de forma conjunta entre trabajadores y empresarios.

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En función de las posibilidades que el trabajo nos dé, podremos solicitar la reducción de jornada del 100% si estamos encuadrados dentro de los trabajadores del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, optar por otro tipo de reducción en función de la valoración de riesgos, u optar por el teletrabajo.

Respecto de la empresa, según sea su situación podrá optar por las medidas del artículo 22 del citado real decreto.

SEGUNDO.- En cuanto a los equipos de protección individual el artículo 17 de la Ley De Prevención indica que el empresario, ya sea público o privado tiene que entregar los equipos de protección individual necesarios y adecuados para la realización de la actividad.

TERCERO.- En lo que a las medidas de prevención de riesgos laborales, podemos destacar las establecidas hasta el momento, correcta higiene personal, desinfección del centro de trabajo, uso correcto de equipos de protección individual, cierre de zonas de riesgo, cierre de actividades de riesgo.

Recomendamos en este sentido la lectura del procedimiento publicado por el Ministerio De Sanidad:

Cuando entres en casa sigue las siguientes medidas:

  • Quítate los zapatos en la puerta.
  • Intenta no tocar nada y siempre con protección
  • Quítate la ropa que haya estado en contacto con el exterior y métela en una bolsa para que sea lavada.
  • Deja las pertenencias personales (cartera/llaves/etc…)
  • Dúchate para terminar.
  • Limpia el móvil y las gafas con alcohol.
  • Limpia con lejía las superficies de los objetos traídos de fuera.
  • Quítate los guantes con cuidado y tíralos.
  • No rompas la cuarentena bajo ningún concepto, a no ser que sea absolutamente imprescindible.

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CUARTO.- En lo que se refiere al incumplimiento de no entrega de EPIS se considera infracción grave el hecho de no dotar al trabajador de las medidas de prevención adecuadas según el artículo 12 apartado 16 f) de la Ley De Infracciones Y Sanciones En El Orden Social, y sanciona con 2.046,00€ a 40.985,00€.

Para el trabajador que incumpla los protocolos la sanción consiste en suspensión de empleo y sueldo e incluso en el despido disciplinario, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Queremos insistir en la importancia de respetar la cuarentena, seguid los protocolos de higiene, la utilización de los EPIS, mantener distancia física de separación, y para el caso de ser necesario, habrá que paralizar de manera total la actividad.

Para cualquier duda o comentario, puedes contactar con nosotros aquí.

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