Retomamos la actividad después del periodo vacacional, comentando el tema de la responsabilidad penal del empresario una vez sucede un accidente.
Desde Peritos de Accidentes Laborales, estamos siempre dispuestos a dar el máximo a nuestros clientes, tanto en cuestión de rendimiento como en cuestión de resultados.
De los artículo 316, 317 y 318 del Código Penal, se deduce la responsabilidad penal de aquellos que habiendo debido de poner las medidas para evitar o minimizar los riesgos derivados de circunstancias laborales, no lo hubiesen hecho, aplicando una pena que va desde los 6 meses de prisión a los 3 años.
El tipo penal en caso de un accidente mortal es el de homicidio imprudente, con lo cuál es importante reseñar la importancia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud, toda vez que en caso de accidente, y ante cualquier incumplimiento de dicha normativa, puede resultar de aplicación ésa pena de prisión, con el desencadenante de que el empresario, o la persona designada por éste (trabajadores designados, recursos preventivos, técnicos de prevención, coordinadores de seguridad, etc…) pudieran ser condenados por un delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores, aplicándoles dicha pena.
En el caso del empresario y/o de los empleados de éste que ostenten responsabilidad a nivel de prevención de riesgos laborales, la situación se complica, ya que la pena suele llevar a aparejada la inhabilitación profesional por un periodo determinado de tiempo, con lo que ello conlleva a la hora de no poder realizar ni desarrollar su actividad, así mismo y como elemento accesorio a la pena, quedarían los antecedentes penales, lo cuál nos coloca en una situación especialmente delicada en caso de que en el futuro y en el ejercicio de nuestra actividad se volviera a producir otro accidente, circunstancia que podría conllevar que no fuera posible la suspensión de la pena, debiendo de ingresar en prisión.
Si bien es verdad que los actuales sistemas de compliance penal se están diseñando en aras de ser una pantalla más para que la responsabilidad penal llegue al empresario, dichos sistemas no son una garantía total para que el empresario esté cien por cien exento de dicha responsabilidad, ya que sí, de su actuar se desprende un comportamiento imprudente o negligente a la hora de aplicar el sistema de prevención de riesgos en su actividad productiva, la pena se aplicaría en toda su extensión.
Es por tanto de vital importancia el contar con un sistema apropiado de prevención de riesgos laborales, y personal cualificado en el que poder delegar las funciones de implantación, control y seguimiento del sistema de prevención de riesgos laborales, así como realizar auditorias periódicas de dicho sistema y contar con un plan de compliance penal en materia de seguridad y salud, materia de la cuál hablaremos en otro artículo.
En cualquier caso y pese a la adopción de todas esas medidas, el empresario no queda exento de la responsabilidad penal, ya que dicha responsabilidad no se delega, con lo que conviene extremar la precaución en este sentido.
En el caso de que sea el trabajador el que con su conducta haya generado el accidente, y dicha conducta sea susceptible de aplicación de dicha pena, la situación es la misma, y en ambos casos, tanto empresario como trabajador, tendrían que asumir la responsabilidad civil que derive del accidente.
Antes de que se genere el accidente es muy importante contar con un buen sistema integrado de prevención de riesgos laborales para evitar que suceda el mismo, y para posteriormente y en el caso de que se produzca el mismo, tener acotada la responsabilidad.
Para el caso en el que nos encontremos en un proceso derivado de accidente laboral o enfermedad profesional es importante contar con un equipo técnico y jurídico que nos preste la mejor asistencia posible a los efectos de minimizar las consecuencias derivadas de dicho proceso o bien en caso de ser los perjudicados, obtener el mayor resarcimiento posible.